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Ley de Símbolos y Sellos del
Estado Monagas
CAPITULO I
De los Símbolo del Estado
Artículo 1°, Los símbolos del Estado Monagas son:
El Escudo de Armas, el Himno del Estado y la Bandera del Estado,
los cuales deben ser venerados por todos los naturales de esta
Entidad Federal y respetados por todos los ciudadanos residentes
en el Estado Monagas.
DE LA BANDERA
DEL ESTADO
Artículo 2°, La Bandera del Estado Monagas es la que como tal se
aprobó como resultado del llamado a concurso por la Gobernación
del Estado Monagas, en fecha 29 de enero de 2002, El 24 de julio
de 2002 se realizó públicamente en la Plaza de la Cultura del
Palacio Municipal el conteo final, resultando ganadora la Bandera
realizada por el señor Julio César Adrián Martínez, la cual
representa al grandeza de nuestro territorio,
Artículo 3°, La composición heráldica de la Bandera del Estado
Monagas es la siguiente: Se trata de un rectángulo de tres (3) por
dos (2) metros, de color azul celeste, con tres franjas de
colores: Azul marino, verde y negro; encima de la franja verde un
sol naciente, encima del sol, la imagen de Juana Ramírez "La
Avanzadora", rodeada por trece (139 estrella blancas, que
representan los 13 municipios que conforman el Estado Monagas.
1.- Azul Celeste: Representa la bóveda celeste.
2.- Estrellas: Ubicadas en forma circundante en torno a la figura
de la heroína Juana Ramírez "La Avanzadora", y representan los
trece (13) municipios; mientras que la estrella más grande,
ubicada en el centro, representa al municipio capital.
3.- Verde: Representa a los suelos, cultivos, montañas, bosques y
llanuras.
4.- Negro: Representa el petróleo, conocido como oro negro,
riqueza natural del Estado Monagas.
5.- Escudo de Armas: Sólo será usado en el margen superior
izquierdo cuando la Bandera sea utilizada como Pabellón.
6.- El sol: Representa el aura, vida, fuerza del pueblo y sus
siete puntas simbolizan los siete (7) Distritos originarios que
dieron paso a los trece (13) municipios actuales. El arco de color
negro dentro del sol representa a las armas que utilizaron
nuestros aborígenes. El sol nace en la mitad de la franja central
del color verde, y su altura máxima alcanza el borde superior de
la primera franja.
7.- Azul marino: Representa el Delta, los ríos, lagos y embalses
8.- Imagen: La imagen de Juana Ramírez la Avanzadora", representa
el heroísmo de la mujer monaguense.
9.- Dagas: Las dagas que se entrecruzan en la parte inferior de la
figura de Juana Ramírez "La Avanzadora", representan a los
hermanos José Tadeo Monagas y José Gregorio Monagas, héroes de la
Independencia y ex presidentes de la República.
Las franjas ocupan el 30% de la parte inferior de la separación
entre ellas, es la mitad del diámetro de la franja.
Artículo 4°. El uso de la Bandera del Estado Monagas se regirá por
las reglas que a continuación se especifican:
1.- La Bandera del Estado Monagas se izará los días de fiesta
nacionales, estatales en las instituciones oficiales, aliado
izquierdo (siniestra) de la Bandera Nacional y, en nivel inferior
a ella.
2.- Cuando un municipio del Estado posea su propia Bandera, ésta
se colocará a la izquierda de la Bandera Nacional y, en nivel
inferior a la del Estado.
3.- La Bandera del Estado Monagas se colocará permanentemente y en
sitio de honor en los despachos del gobernador, presidente del
Consejo Legislativo, alcaldes, salón de sesiones del Consejo
Legislativo y salas de sesiones de los Concejos Municipales.
4.- La Bandera del Estado Monagas se enarbolará los días de
fiestas nacionales y estatales en las viviendas y edificios del
Estado, colocándola aliado derecho de la Bandera Nacional.
5.- En eventos de carácter académico, deportivo, cultural o
gremial, se izará la Bandera del Estado Monagas.
6.- La Bandera del Estado se izará a las seis (6:00 a.m.) y se
arriará a las seis (06:00 p.m.) del mismo día.
7.- Los casos no previstos en los apartados anteriores, los
resolverá el Consejo Legislativo mediante acuerdo aprobado por
mayoría.
Artículo 5°, Los desfiles, marchas o paradas oficiales que tengan
lugar en el Estado Monagas, debidamente autorizados por los
órganos competentes del gobierno del Estado, deberán portar la
Bandera del Estado en correspondencia con lo previsto por la Ley
Nacional de Bandera, Escudo e Himno Nacional de Venezuela.
Artículo 6°, Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos
precedentes, el uso de la Bandera y de sus colores no será
permitido sino cuando las autoridades del Estado Monagas lo
juzguen pertinente.
Monagas, Herencia de Gloria |