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Ley de Símbolos y Sellos del Estado Monagas
CAPITULO I

De los Símbolo del Estado
Artículo 1°, Los símbolos del Estado Monagas son: El Escudo de Armas, el Himno del Estado y la Bandera del Estado, los cuales deben ser venerados por todos los naturales de esta Entidad Federal y respetados por todos los ciudadanos residentes en el Estado Monagas.

DE LA BANDERA
DEL ESTADO

Artículo 2°, La Bandera del Estado Monagas es la que como tal se aprobó como resultado del llamado a concurso por la Gobernación del Estado Monagas, en fecha 29 de enero de 2002, El 24 de julio de 2002 se realizó públicamente en la Plaza de la Cultura del Palacio Municipal el conteo final, resultando ganadora la Bandera realizada por el señor Julio César Adrián Martínez, la cual representa al grandeza de nuestro territorio,

Artículo 3°, La composición heráldica de la Bandera del Estado Monagas es la siguiente: Se trata de un rectángulo de tres (3) por dos (2) metros, de color azul celeste, con tres franjas de colores: Azul marino, verde y negro; encima de la franja verde un sol naciente, encima del sol, la imagen de Juana Ramírez "La Avanzadora", rodeada por trece (139 estrella blancas, que representan los 13 municipios que conforman el Estado Monagas.

1.- Azul Celeste: Representa la bóveda celeste.
2.- Estrellas: Ubicadas en forma circundante en torno a la figura de la heroína Juana Ramírez "La Avanzadora", y representan los trece (13) municipios; mientras que la estrella más grande, ubicada en el centro, representa al municipio capital.
3.- Verde: Representa a los suelos, cultivos, montañas, bosques y llanuras.
4.- Negro: Representa el petróleo, conocido como oro negro, riqueza natural del Estado Monagas.
5.- Escudo de Armas: Sólo será usado en el margen superior izquierdo cuando la Bandera sea utilizada como Pabellón.
6.- El sol: Representa el aura, vida, fuerza del pueblo y sus siete puntas simbolizan los siete (7) Distritos originarios que dieron paso a los trece (13) municipios actuales. El arco de color negro dentro del sol representa a las armas que utilizaron nuestros aborígenes. El sol nace en la mitad de la franja central del color verde, y su altura máxima alcanza el borde superior de la primera franja.

7.- Azul marino: Representa el Delta, los ríos, lagos y embalses
8.- Imagen: La imagen de Juana Ramírez la Avanzadora", representa el heroísmo de la mujer monaguense.

9.- Dagas: Las dagas que se entrecruzan en la parte inferior de la figura de Juana Ramírez "La Avanzadora", representan a los hermanos José Tadeo Monagas y José Gregorio Monagas, héroes de la Independencia y ex presidentes de la República.
Las franjas ocupan el 30% de la parte inferior de la separación entre ellas, es la mitad del diámetro de la franja.

Artículo 4°. El uso de la Bandera del Estado Monagas se regirá por las reglas que a continuación se especifican:
1.- La Bandera del Estado Monagas se izará los días de fiesta nacionales, estatales en las instituciones oficiales, aliado izquierdo (siniestra) de la Bandera Nacional y, en nivel inferior a ella.
2.- Cuando un municipio del Estado posea su propia Bandera, ésta se colocará a la izquierda de la Bandera Nacional y, en nivel inferior a la del Estado.
3.- La Bandera del Estado Monagas se colocará permanentemente y en sitio de honor en los despachos del gobernador, presidente del Consejo Legislativo, alcaldes, salón de sesiones del Consejo Legislativo y salas de sesiones de los Concejos Municipales.
4.- La Bandera del Estado Monagas se enarbolará los días de fiestas nacionales y estatales en las viviendas y edificios del Estado, colocándola aliado derecho de la Bandera Nacional.
5.- En eventos de carácter académico, deportivo, cultural o gremial, se izará la Bandera del Estado Monagas.
6.- La Bandera del Estado se izará a las seis (6:00 a.m.) y se arriará a las seis (06:00 p.m.) del mismo día.
7.- Los casos no previstos en los apartados anteriores, los resolverá el Consejo Legislativo mediante acuerdo aprobado por mayoría.
Artículo 5°, Los desfiles, marchas o paradas oficiales que tengan lugar en el Estado Monagas, debidamente autorizados por los órganos competentes del gobierno del Estado, deberán portar la Bandera del Estado en correspondencia con lo previsto por la Ley Nacional de Bandera, Escudo e Himno Nacional de Venezuela.
Artículo 6°, Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos precedentes, el uso de la Bandera y de sus colores no será permitido sino cuando las autoridades del Estado Monagas lo juzguen pertinente.

Monagas, Herencia de Gloria

<<<Puede escuchar nuestro himno>>>

Nuestra bandera

Nuestro Escudo
Acerca del Himno del Estado
Sellos de Monagas

Nuestros Símbolos

DE INTERES

Nuestro Orinoco
¿Cómo un curso de agua de no más de un metro de ancho, que nace en la cima de un cerro, llega a desembocar . . .
(ver mas . . .)

SÍMBOLOS

Escudo del Estado Monagas

JUANA RAMÍREZ

Juana la Avanzadora

Dada la importancia de Juana Ramírez fue construida una redoma que lleva su nombre. Esta obra es del artista italiano Renzo Bianchini.


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