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Del Escudo de Armas del Estado
Artículo 7°. El Escudo de Armas del Estado Monagas tendrá como
campo una superficie limitada así: en la parte superior, por dos
líneas cóncavas que convergen por sus extremos internos en el
centro del campo; de los extremos, ya cada lado de ellos, se
desprenden oblicuamente dos pequeñas líneas cóncavas que miden la
sexta parte de los laterales, sendas líneas rectas verticales de
leve curva hacia afuera en las extremidades; y en la parte
inferior, por dos líneas ligeramente convexas que arrancan de los
extremos laterales inferiores y que ocupan las 2/2 partes del
perímetro inferior del campo. Seguidamente a cada una de estas
líneas, se abren sendas pequeñas hendiduras semicirculares y de
las cuales parten oblicuamente dos líneas levemente cóncavas que
convergen en sus extremos en la parte central inferior del campo
coincidiendo en posición con la convergencia superior. El ancho
superior es igual al inferior y su tamaño será las 3/4 partes del
habido entre los extremos medios del campo.
El campo está dividido en dos cuarteles horizontales separados por
una línea recta doble de color blanco, siendo el cuartel superior
ligeramente más pequeño que el inferior.
El cuartel superior será de fondo color verde y en él se dibujará
un haz de espiga de color amarillo y asido por su mitad, que se
entrelaza con un rastrillo, cuyo mango situado a la derecha del
Escudo se entrecruza con una hoz con su empuñadura descansando
hacia abajo.
Las figuras citadas representan los atributos y útiles de la
agricultura de la región.
En el cuartel inferior, sobre su mitad de campo verde que
representa el llano y fondo azul cortado por el horizonte,
simbolizando nuestra riqueza pecuaria, a la sombra de un
corpulento árbol, aparece un toro color barroso, mirando hacia la
derecha del Escudo; y en lontananza, a la izquierda extrema del
mismo sobre el límite del llano con el horizonte, se distingue una
galera compuesta por tres cerros que representan nuestras montañas
Una barra de plata atraviesa diagonalmente ambos cuarteles desde
el límite de la lateral derecha sobre la línea cóncava inferior
hacia el otro lateral desde su inicio hacia abajo; y en ella se
lee en letras negras "Resistió con valor", significado de las
proezas de los combatientes de Maturín durante la Guerra de la
Independencia.
La ornamentación exterior del Escudo está representada por las
extremidades de cuatro fusiles colocados en pabellón que aparecen
sosteniéndolo, y entre sus bayonetas, hay una cabeza de un caballo
castaño cortada hasta el cuello, en posesión indómita, vuelta a la
izquierda del Escudo, los cuales simbolizan la libertad de nuestro
suelo glorificado con las armas de nuestros patriotas.
Debajo, y entre la parte inferior de los fusiles se observa una
cinta con dos franjas: la superior roja y la inferior negra,
representativa de la "Guerra a Muerte", y en ella una llave rota
simbolizando que su capital fue forzada, pero jamás rendida.
Como ornamentos aparecen también por los flancos del Escudo,
entrecruzados por sus pies, una palma Llanera y un vástago de caña
de azúcar florecida, a la derecha ya la izquierda respectivamente,
significando la fecundidad de su suelo.
Artículo 8°. El Escudo del Estado se colocará en puesto de honor
en el Salón del Consejo Legislativo, en el despacho del Poder
ejecutivo Regional, en los salones de los Consejos Municipales y
Juntas Parroquiales en el salón principal de todos los institutos
educacionales estatales, municipales y privados, en la Residencia
de Gobernadores y demás dependencias públicas de esta Entidad
Federal, Unico: El Escudo del Estado, se colocará siempre a la
izquierda del Escudo Nacional.
Artículo 9°. El Escudo que se use en las expresadas oficinas,
tendrá para el Salón Legislativo y el despacho del gobernador,
cincuenta (50) centímetros de longitud, y las demás, cuarenta (40)
centímetros de largo, Artículo 10°, El Escudo de Armas del Estado,
se usará en las correspondencias y publicaciones oficiales de los
poderes públicos estatales y municipales, y podrán usarlo también
en sus correspondencias particulares, el Gobernador del Estado, el
Presidente del Poder Legislativo y los demás diputados integrantes
de la Cámara, los secretarios ejecutivos, el Procurador y el
Contralor del Estado, los presidentes de los Concejos Municipales
y prefectos de distritos.
Unico: El Consejo Legislativo o su Comisión Delegada podrán
autorizar distintivos o correspondencias con el Escudo del Estado,
para uso particular de sus miembros o para otros funcionarios
públicos de jerarquía. Artículo 11°. En los casos de actos
públicos no oficiales que deseen sus promotores dar colocación al
Escudo, sólo podrán hacerlo, previo permiso que se obtendrá de la
Primera Autoridad Civil del lugar.
Artículo 12°. El Ejecutivo del Estado hará dibujar en colores el
Escudo de Estado y por resolución especial, declarará oficial la
edición que se haga. Esta impresión será distribuida a todas las
dependencias públicas.
Alicia Borthomieurtt I Angel Rafael |