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Del Escudo de Armas del Estado

Artículo 7°. El Escudo de Armas del Estado Monagas tendrá como campo una superficie limitada así: en la parte superior, por dos líneas cóncavas que convergen por sus extremos internos en el centro del campo; de los extremos, ya cada lado de ellos, se desprenden oblicuamente dos pequeñas líneas cóncavas que miden la sexta parte de los laterales, sendas líneas rectas verticales de leve curva hacia afuera en las extremidades; y en la parte inferior, por dos líneas ligeramente convexas que arrancan de los extremos laterales inferiores y que ocupan las 2/2 partes del perímetro inferior del campo. Seguidamente a cada una de estas líneas, se abren sendas pequeñas hendiduras semicirculares y de las cuales parten oblicuamente dos líneas levemente cóncavas que convergen en sus extremos en la parte central inferior del campo coincidiendo en posición con la convergencia superior. El ancho superior es igual al inferior y su tamaño será las 3/4 partes del habido entre los extremos medios del campo.

El campo está dividido en dos cuarteles horizontales separados por una línea recta doble de color blanco, siendo el cuartel superior ligeramente más pequeño que el inferior.

El cuartel superior será de fondo color verde y en él se dibujará un haz de espiga de color amarillo y asido por su mitad, que se entrelaza con un rastrillo, cuyo mango situado a la derecha del Escudo se entrecruza con una hoz con su empuñadura descansando hacia abajo.

Las figuras citadas representan los atributos y útiles de la agricultura de la región.

En el cuartel inferior, sobre su mitad de campo verde que representa el llano y fondo azul cortado por el horizonte, simbolizando nuestra riqueza pecuaria, a la sombra de un corpulento árbol, aparece un toro color barroso, mirando hacia la derecha del Escudo; y en lontananza, a la izquierda extrema del mismo sobre el límite del llano con el horizonte, se distingue una galera compuesta por tres cerros que representan nuestras montañas

Una barra de plata atraviesa diagonalmente ambos cuarteles desde el límite de la lateral derecha sobre la línea cóncava inferior hacia el otro lateral desde su inicio hacia abajo; y en ella se lee en letras negras "Resistió con valor", significado de las proezas de los combatientes de Maturín durante la Guerra de la Independencia.

La ornamentación exterior del Escudo está representada por las extremidades de cuatro fusiles colocados en pabellón que aparecen sosteniéndolo, y entre sus bayonetas, hay una cabeza de un caballo castaño cortada hasta el cuello, en posesión indómita, vuelta a la izquierda del Escudo, los cuales simbolizan la libertad de nuestro suelo glorificado con las armas de nuestros patriotas.
Debajo, y entre la parte inferior de los fusiles se observa una cinta con dos franjas: la superior roja y la inferior negra, representativa de la "Guerra a Muerte", y en ella una llave rota simbolizando que su capital fue forzada, pero jamás rendida.

Como ornamentos aparecen también por los flancos del Escudo, entrecruzados por sus pies, una palma Llanera y un vástago de caña de azúcar florecida, a la derecha ya la izquierda respectivamente, significando la fecundidad de su suelo.

Artículo 8°. El Escudo del Estado se colocará en puesto de honor en el Salón del Consejo Legislativo, en el despacho del Poder ejecutivo Regional, en los salones de los Consejos Municipales y Juntas Parroquiales en el salón principal de todos los institutos educacionales estatales, municipales y privados, en la Residencia de Gobernadores y demás dependencias públicas de esta Entidad Federal, Unico: El Escudo del Estado, se colocará siempre a la izquierda del Escudo Nacional.
Artículo 9°. El Escudo que se use en las expresadas oficinas, tendrá para el Salón Legislativo y el despacho del gobernador, cincuenta (50) centímetros de longitud, y las demás, cuarenta (40) centímetros de largo, Artículo 10°, El Escudo de Armas del Estado, se usará en las correspondencias y publicaciones oficiales de los poderes públicos estatales y municipales, y podrán usarlo también en sus correspondencias particulares, el Gobernador del Estado, el Presidente del Poder Legislativo y los demás diputados integrantes de la Cámara, los secretarios ejecutivos, el Procurador y el Contralor del Estado, los presidentes de los Concejos Municipales y prefectos de distritos.
Unico: El Consejo Legislativo o su Comisión Delegada podrán autorizar distintivos o correspondencias con el Escudo del Estado, para uso particular de sus miembros o para otros funcionarios públicos de jerarquía. Artículo 11°. En los casos de actos públicos no oficiales que deseen sus promotores dar colocación al Escudo, sólo podrán hacerlo, previo permiso que se obtendrá de la Primera Autoridad Civil del lugar.
Artículo 12°. El Ejecutivo del Estado hará dibujar en colores el Escudo de Estado y por resolución especial, declarará oficial la edición que se haga. Esta impresión será distribuida a todas las dependencias públicas.

Alicia Borthomieurtt I Angel Rafael

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¿Cómo un curso de agua de no más de un metro de ancho, que nace en la cima de un cerro, llega a desembocar . . .
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SÍMBOLOS

Escudo del Estado Monagas

JUANA RAMÍREZ

Juana la Avanzadora

Dada la importancia de Juana Ramírez fue construida una redoma que lleva su nombre. Esta obra es del artista italiano Renzo Bianchini.


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